DecretoVigente
Decreto 831 de 1940
sobre apoyo a la industria cafetera
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Por El Término De Ocho Meses, A Partir Del 1º De Mayo Próximo, A Favor Del Productor De Café, Una Prima De Dos Pesos Por Cada Saco De Café Pilado, De Setenta Kilos De Peso, Que Se Exporte Del País En Virtud De Contratos De Venta Que Apruebe La Oficina De Control Después Del 1º De Mayo2El Banco De La República Efectuará El Pago De La Prima A Que Se Refiere El Artículo Anterior Contra Presentación Y Entrega De Los Siguientes Documentos: A) Una Copia Del Manifiesto De Exportación Certificada Especialmente Para Este Efecto Por El Administrador De La Aduana Y Por El Revisor Fiscal De La Contraloría General De La República3Los Administradores De Aduana Llevarán Un Registro Completo De Las Copias Certificadas Que Expidan De Conformidad Con El Artículo 2º Expresando Para Cada Exportación El Número De Bultos Y Su Peso, El Número De La Licencia De Exportación, La Fecha De Embarque, El Navío De Embarque En Su Caso, El Lugar De Destino Y El Nombre Del Exportador4El Banco De La República Pasará Semanalmente A La Oficina De Control De Cambios, Una Relación De Las Primas Pagadas, Con Indicación De Los Números De Las Licencias De Exportación, Nombre Del Exportador, Valor Declarado Y Peso, Con El Objeto De Que Por Dicha Oficina Se Hagan Las Confrontaciones Del Caso5El Banco De La República Llevará Al Gobierno Una Cuenta Especial En La Cual Le Abonará El Monto De Las Sumas Que Éste Le Entregue Con Destino Al Pago De Las Primas Y Le Cargará El Valor De Las Primas Pagadas, Todo En La Forma Que Se Acuerde En El Contrato Que Para Tales Efectos Celebrará El Gobierno Con El Banco De La República, El Cual Sólo Necesitará Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República6El Derecho A Recibir La Prima Cafetera, De Que Trata El Presente Decreto, Cesará Cuando Los Precios Del Café En El Exterior Hayan Subido Y Se Mantengan Con Perspectivas De Estabilidad A Juicio Del Comité Nacional De Cafeteros A Un Nivel Equivalente Al Precio De Diez Centavos De Dólar Por Libra De Café "manizales" En El Mercado De Nueva York, Y En Tal Caso, Así Lo Dispondrá El Gobierno De Acuerdo También Con El Comité Nacional7Este Decreto Regirá A Partir De La Presente Fecha
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