Micelio

Artículo 6

El Derecho A Recibir La Prima Cafetera, De Que Trata El Presente Decreto, Cesará Cuando Los Precios Del Café En El Exterior Hayan Subido Y Se Mantengan Con Perspectivas De Estabilidad A Juicio Del Comité Nacional De Cafeteros A Un Nivel Equivalente Al Precio De Diez Centavos De Dólar Por Libra De Café "manizales" En El Mercado De Nueva York, Y En Tal Caso, Así Lo Dispondrá El Gobierno De Acuerdo También Con El Comité Nacional

Decreto 831 de 1940 · sobre apoyo a la industria cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El derecho a recibir la prima cafetera, de que trata el presente Decreto, cesará cuando los precios del café en el exterior hayan subido y se mantengan con perspectivas de estabilidad a juicio del Comité Nacional de Cafeteros a un nivel equivalente al precio de diez centavos de dólar por libra de café "Manizales" en el mercado de Nueva York, y en tal caso, así lo dispondrá el Gobierno de acuerdo también con el Comité Nacional. Es entendido que la suspensión de la prima sólo entrará en vigencia sesenta días después del anuncio que sobre el particular den el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 831 de 1940