Micelio

Artículo 1

Establécese Por El Término De Ocho Meses, A Partir Del 1º De Mayo Próximo, A Favor Del Productor De Café, Una Prima De Dos Pesos Por Cada Saco De Café Pilado, De Setenta Kilos De Peso, Que Se Exporte Del País En Virtud De Contratos De Venta Que Apruebe La Oficina De Control Después Del 1º De Mayo

Decreto 831 de 1940 · sobre apoyo a la industria cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese por el término de ocho meses, a partir del 1º de mayo próximo, a favor del productor de café, una prima de dos pesos por cada saco de café pilado, de setenta kilos de peso, que se exporte del país en virtud de contratos de venta que apruebe la Oficina de Control después del 1º de mayo. Si se exportaré café en pergamino, la prima será de un peso cincuenta centavos por cada saco de setenta kilos de peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 831 de 1940