º. Los Administradores de Aduana llevarán un registro completo de las copias certificadas que expidan de conformidad con el artículo 2º expresando para cada exportación el número de bultos y su peso, el número de la licencia de exportación, la fecha de embarque, el navío de embarque en su caso, el lugar de destino y el nombre del exportador. Cada asiento en el registro estará certificado por el Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República.
Decreto 831 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Los Administradores De Aduana Llevarán Un Registro Completo De Las Copias Certificadas Que Expidan De Conformidad Con El Artículo 2º Expresando Para Cada Exportación El Número De Bultos Y Su Peso, El Número De La Licencia De Exportación, La Fecha De Embarque, El Navío De Embarque En Su Caso, El Lugar De Destino Y El Nombre Del Exportador
Decreto 831 de 1940 · sobre apoyo a la industria cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.