º. El Banco de la República llevará al Gobierno una cuenta especial en la cual le abonará el monto de las sumas que éste le entregue con destino al pago de las primas y le cargará el valor de las primas pagadas, todo en la forma que se acuerde en el contrato que para tales efectos celebrará el Gobierno con el Banco de la República, el cual sólo necesitará para su validez de la aprobación del Presidente de la República. Del movimiento mensual rendirá cuenta el Banco a la Contraloría General, acompañando los comprobantes de los cargos, es decir, los documentos enumerados en el artículo 2º y el recibo expedido por quien cobre la prima.
Decreto 831 de 1940 →Vigente
Artículo 5
El Banco De La República Llevará Al Gobierno Una Cuenta Especial En La Cual Le Abonará El Monto De Las Sumas Que Éste Le Entregue Con Destino Al Pago De Las Primas Y Le Cargará El Valor De Las Primas Pagadas, Todo En La Forma Que Se Acuerde En El Contrato Que Para Tales Efectos Celebrará El Gobierno Con El Banco De La República, El Cual Sólo Necesitará Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República
Decreto 831 de 1940 · sobre apoyo a la industria cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.