°. El Banco de la República efectuará el pago de la prima a que se refiere el artículo anterior contra presentación y entrega de los siguientes documentos
Una copia del manifiesto de exportación certificada especialmente para este efecto por el Administrador de la Aduana y por el Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República.
Una copia del conocimiento marítimo, también debidamente certificada en la misma forma prevista para el manifiesto de exportación. En las certificaciones que se extiendan de conformidad con lo aquí establecido, se dejará constancia del número y fecha de la licencia o licencias de exportación correspondientes. Los documentos indicados llevarán además, el visto bueno de la Oficina de Control, para el efecto de que esta entidad pueda establecer si la exportación de cada exportador a que los dichos documentos se refieren excede los límites a que ascienden los contratos de venta registrados por ese mismo exportador antes del 1º de mayo del corriente año.