Micelio

Artículo 2

El Banco De La República Efectuará El Pago De La Prima A Que Se Refiere El Artículo Anterior Contra Presentación Y Entrega De Los Siguientes Documentos: A) Una Copia Del Manifiesto De Exportación Certificada Especialmente Para Este Efecto Por El Administrador De La Aduana Y Por El Revisor Fiscal De La Contraloría General De La República

Decreto 831 de 1940 · sobre apoyo a la industria cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Banco de la República efectuará el pago de la prima a que se refiere el artículo anterior contra presentación y entrega de los siguientes documentos

a)

Una copia del manifiesto de exportación certificada especialmente para este efecto por el Administrador de la Aduana y por el Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República.

b)

Una copia del conocimiento marítimo, también debidamente certificada en la misma forma prevista para el manifiesto de exportación. En las certificaciones que se extiendan de conformidad con lo aquí establecido, se dejará constancia del número y fecha de la licencia o licencias de exportación correspondientes. Los documentos indicados llevarán además, el visto bueno de la Oficina de Control, para el efecto de que esta entidad pueda establecer si la exportación de cada exportador a que los dichos documentos se refieren excede los límites a que ascienden los contratos de venta registrados por ese mismo exportador antes del 1º de mayo del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 831 de 1940