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DecretoVigente

Decreto 438 de 1972

Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Dirección General De Navegación Y Puertos, Creada Por La Ley 34 De 1971, Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relativo A La Navegabilidad De Los Ríos; La Construcción De Muelles Y Obras Marítimas Y Fluviales En General, Que No Estén Adscritas A Otras Entidades; La Supervigilancia De Estas Obras, Sea Que Se Desarrollen Por Contrato O Por Administración Directa; La Regulación Del Tráfico Fluvial Y Clasificación E Inspección De Naves; La Revisión Y Aprobación De Los Reglamentos Y Tarifas De Las Empresas De Transporte Fluvial, La Aplicación De Las Normas Sobre Navegación General Todos Los Demás Negocios Que Tengan Relación Con Los Asuntos Expresados2El Ministerio De Obras Públicas, A Través De La Dirección General De Navegación Y Puertos, Administrará En Lo Pertinente Al Fondo Vial Nacional, De Conformidad Con La Ley 64 De 19673La Estructura De La Dirección General De Navegación Y Puertos Será La Siguiente: A-Direccion General B-Division Tecnica A) Sección De Programas; B) Sección De Estudios; C) Sección De Interventorías4Son Funciones De La Dirección General De Navegación Y Puertos: A) Ejecutar La Política Sobre Navegación Fluvial; B) Estudiar Las Normas Para La Conservación, Regularización Y Operación De Vías Navegables Y Puertos Fluviales; C) Conservar Las Vías Fluviales Navegables, Puertos Y Obras Conexas; D) Elaborar Las Normas Técnicas Para La Construcción Y Conservación De Obras Hidráulicas; E) Ejecutar Los Planes Y Programas De Estudios Y De Trabajos Y Ejercer La Interventoría Cuando Las Labores Se Adelanten Por Contrato; F) Coordinar Con La Dirección General Marítima Y Portuaria Del Ministerio De Defensa Nacional Lo Que Sea Pertinente, Y En Especial Lo Relacionado Con Las Empresas De Navegación Mixta De Cabotaje Y Fluvial5Son Funciones De La División Técnica: A) Elaborar Los Planes, Programas Y Proyectos De Obras Hidráulicas; B) Elaborar Y Actualizar Las Normas Y Procedimientos Para La Conservación Y Operación De Las Vías Fluviales Navegables Y Sus Obras Conexas Y Preparar Los Manuales Necesarios; C) Revisar Y Aprobar, Si Es El Caso, Los Proyectos Elaborados Por Otras Dependencias Consultores Para Las Obras A Cargo De La Dirección; D) Establecer La Coordinación Necesaria Con Las Entidades Asesoras Que Efectúen Estudios Relacionados Con Las Actividades De La Dirección; E) Elaborar La Parte Técnica De Los Contratos De Obras Y De Prestación De Servicio A Terceros; F) Ejercer La Interventoría Cuando Las Obras A Cargo De La Dirección Se Adelanten Por Contrato; G) Cumplir Con Las Demás Funciones Que Le Encomiende El Ministro O El Director General6Son Funciones De La División De Tráfico Fluvial: A) Regular El Tráfico Fluvial Y Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia; B) Determinar Las Características Técnicas De Las Embarcaciones Fluviales Y Fijar Los Procedimientos Para Su Revisión E Inspección; C) Analizar Y Proyectar Los Costos Y Tarifas De Pasajeros Y De Carga Que Deben Someterse Las Empresas Dedicadas A Tráfico Fluvial; D) Estudiar Las Condiciones De Construcción, Reparación, Modificación Y Mantenimiento De Las Embarcaciones Fluviales; E) Estudiar Y Aprobar Los Reglamentos De Las Empresas De Transporte Fluvial; F) Atender Al Funcionamiento De Las Intendencias E Inspecciones Fluviales; G) Administrar Y Explotar Los Puertos Fluviales Correspondientes; H) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Encomiende El Ministro O El Director General7Son Funciones De La División De Dragado; A) Conservar Las Vías Fluviales Navegables Y Sus Obras Conexas Y Accesorias; B) Prestar Los Servicios De Dragados Y Rellenos De Las Entidades Que Lo Requieran, Cuando Las Disponibilidades Del Equipo Lo Permitan Y Previa Autorización Del Ministro; C) Ejecutar Los Programas De Trabajo Aprobados Por La Dirección; D) Realizar Visitas Periódicas De Inspección A Las Vías Fluviales Navegables E Informar De Las Obras Que Sea Necesario Adelantar; E) Programar El Mantenimiento Preventivo De La Maquinaria Y Equipo, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca El Ministerio; F) Operar, Mantener Y Reparar El Equipo Necesario Para La Regularización Y Conservación De Las Vías Fluviales Navegables Y La Construcción Y Conservación De Las Obras Anexas; G) Proporcionar Los Servicios Administrativos Necesarios Para El Funcionamiento De La Dirección; H) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Asigne El Ministerio O El Director General8El Tráfico De Cabotaje Debe Ser Regulado Y Controlado Por La Dirección General Marítima Y Portuaria Del Ministerio De Defensa Nacional9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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