°. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Navegación y Puertos, administrará en lo pertinente al Fondo Vial Nacional, de conformidad con la Ley 64 de 1967.
Decreto 438 de 1972 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Obras Públicas, A Través De La Dirección General De Navegación Y Puertos, Administrará En Lo Pertinente Al Fondo Vial Nacional, De Conformidad Con La Ley 64 De 1967
Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.