Micelio

Artículo 7

Son Funciones De La División De Dragado; A) Conservar Las Vías Fluviales Navegables Y Sus Obras Conexas Y Accesorias; B) Prestar Los Servicios De Dragados Y Rellenos De Las Entidades Que Lo Requieran, Cuando Las Disponibilidades Del Equipo Lo Permitan Y Previa Autorización Del Ministro; C) Ejecutar Los Programas De Trabajo Aprobados Por La Dirección; D) Realizar Visitas Periódicas De Inspección A Las Vías Fluviales Navegables E Informar De Las Obras Que Sea Necesario Adelantar; E) Programar El Mantenimiento Preventivo De La Maquinaria Y Equipo, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca El Ministerio; F) Operar, Mantener Y Reparar El Equipo Necesario Para La Regularización Y Conservación De Las Vías Fluviales Navegables Y La Construcción Y Conservación De Las Obras Anexas; G) Proporcionar Los Servicios Administrativos Necesarios Para El Funcionamiento De La Dirección; H) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Asigne El Ministerio O El Director General

Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la División de Dragado

a)

Conservar las vías fluviales navegables y sus obras conexas y accesorias;

b)

Prestar los servicios de dragados y rellenos de las entidades que lo requieran, cuando las disponibilidades del equipo lo permitan y previa autorización del Ministro;

c)

Ejecutar los programas de trabajo aprobados por la Dirección;

d)

Realizar visitas periódicas de inspección a las vías fluviales navegables e informar de las obras que sea necesario adelantar;

e)

Programar el mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio;

f)

Operar, mantener y reparar el equipo necesario para la regularización y conservación de las vías fluviales navegables y la construcción y conservación de las obras anexas;

g)

Proporcionar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Dirección;

h)

Cumplir las demás funciones que le asigne el Ministerio o el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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