°. El tráfico de cabotaje debe ser regulado y controlado por la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional. Las naves que realicen dicho tráfico y su tripulación respectiva, deben tener registro y autorización de la indicada Dirección General cuando el cabotaje se efectúe entre puertos fluviales y marítimos tendrá validez ante la Dirección General de Navegación y Puertos la documentación y autorizaciones anexadas por la Dirección General Marítima y Portuaria, debido presentarla a la autoridad fluvial.
Decreto 438 de 1972 →Vigente
Artículo 8
El Tráfico De Cabotaje Debe Ser Regulado Y Controlado Por La Dirección General Marítima Y Portuaria Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.