Micelio

Artículo 8

El Tráfico De Cabotaje Debe Ser Regulado Y Controlado Por La Dirección General Marítima Y Portuaria Del Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El tráfico de cabotaje debe ser regulado y controlado por la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional. Las naves que realicen dicho tráfico y su tripulación respectiva, deben tener registro y autorización de la indicada Dirección General cuando el cabotaje se efectúe entre puertos fluviales y marítimos tendrá validez ante la Dirección General de Navegación y Puertos la documentación y autorizaciones anexadas por la Dirección General Marítima y Portuaria, debido presentarla a la autoridad fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1972