Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La División De Tráfico Fluvial: A) Regular El Tráfico Fluvial Y Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia; B) Determinar Las Características Técnicas De Las Embarcaciones Fluviales Y Fijar Los Procedimientos Para Su Revisión E Inspección; C) Analizar Y Proyectar Los Costos Y Tarifas De Pasajeros Y De Carga Que Deben Someterse Las Empresas Dedicadas A Tráfico Fluvial; D) Estudiar Las Condiciones De Construcción, Reparación, Modificación Y Mantenimiento De Las Embarcaciones Fluviales; E) Estudiar Y Aprobar Los Reglamentos De Las Empresas De Transporte Fluvial; F) Atender Al Funcionamiento De Las Intendencias E Inspecciones Fluviales; G) Administrar Y Explotar Los Puertos Fluviales Correspondientes; H) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Encomiende El Ministro O El Director General

Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la División de Tráfico Fluvial

a)

Regular el tráfico fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia;

b)

Determinar las características técnicas de las embarcaciones fluviales y fijar los procedimientos para su revisión e inspección;

c)

Analizar y proyectar los costos y tarifas de pasajeros y de carga que deben someterse las empresas dedicadas a tráfico fluvial;

d)

Estudiar las condiciones de construcción, reparación, modificación y mantenimiento de las embarcaciones fluviales;

e)

Estudiar y aprobar los reglamentos de las empresas de transporte fluvial;

f)

Atender al funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones fluviales;

g)

Administrar y explotar los puertos fluviales correspondientes;

h)

Cumplir las demás funciones que le encomiende el Ministro o el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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