Micelio

Artículo 5

Son Funciones De La División Técnica: A) Elaborar Los Planes, Programas Y Proyectos De Obras Hidráulicas; B) Elaborar Y Actualizar Las Normas Y Procedimientos Para La Conservación Y Operación De Las Vías Fluviales Navegables Y Sus Obras Conexas Y Preparar Los Manuales Necesarios; C) Revisar Y Aprobar, Si Es El Caso, Los Proyectos Elaborados Por Otras Dependencias Consultores Para Las Obras A Cargo De La Dirección; D) Establecer La Coordinación Necesaria Con Las Entidades Asesoras Que Efectúen Estudios Relacionados Con Las Actividades De La Dirección; E) Elaborar La Parte Técnica De Los Contratos De Obras Y De Prestación De Servicio A Terceros; F) Ejercer La Interventoría Cuando Las Obras A Cargo De La Dirección Se Adelanten Por Contrato; G) Cumplir Con Las Demás Funciones Que Le Encomiende El Ministro O El Director General

Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la División Técnica

a)

Elaborar los planes, programas y proyectos de obras hidráulicas;

b)

Elaborar y actualizar las normas y procedimientos para la conservación y operación de las vías fluviales navegables y sus obras conexas y preparar los manuales necesarios;

c)

Revisar y aprobar, si es el caso, los proyectos elaborados por otras dependencias consultores para las obras a cargo de la Dirección;

d)

Establecer la coordinación necesaria con las entidades asesoras que efectúen estudios relacionados con las actividades de la Dirección;

e)

Elaborar la parte técnica de los contratos de obras y de prestación de servicio a terceros;

f)

Ejercer la interventoría cuando las obras a cargo de la Dirección se adelanten por contrato;

g)

Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Ministro o el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1972