Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1144 de 1990

por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Dirección General De Aduanas, Como Entidad Encargada De La Dirección Y Operación Técnica Y Administrativa De Los Regímenes Aduaneros, Atenderá Y Controlará La Salida De Mercancías Del Territorio Aduanero Colombiano2El Artículo 255 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Definición3El Artículo 256 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Declaración De Exportación4El Artículo 257 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Instrucción De Mercancías En Depósitos Temporales O Comerciales De Aduana5El Artículo 258 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Aforo De Mercancías6El Artículo 259 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Embarque7El Artículo 260 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Cancelación De La Declaración De Exportación8El Artículo 261 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Embarque Por Aduana Diferente9El Artículo 262 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Presentación De Documentos Por El Trasportador10Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Será Aplicable A Las Exportaciones De Café, Las Cuales Serán Objeto De Reglamentación Especial Respecto De Los Trámites Que Deberán Cumplirse En Dichas Exportaciones, Tales Como Vistos Buenos Previos, Procedimiento De Registro De Contratos De Venta, Y Registros De Exportación En Consecuencia, Las Exportaciones De Café, Continuarán Sujetándose A Los Requisitos Previstos En Las Normas Vigentes Con Anterioridad A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto11Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Previa Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 265 Del Decreto 2666 De 1984
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