DecretoDerogado
Decreto 1144 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección General De Aduanas, Como Entidad Encargada De La Dirección Y Operación Técnica Y Administrativa De Los Regímenes Aduaneros, Atenderá Y Controlará La Salida De Mercancías Del Territorio Aduanero Colombiano2El Artículo 255 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Definición3El Artículo 256 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Declaración De Exportación4El Artículo 257 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Instrucción De Mercancías En Depósitos Temporales O Comerciales De Aduana5El Artículo 258 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Aforo De Mercancías6El Artículo 259 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Embarque7El Artículo 260 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Cancelación De La Declaración De Exportación8El Artículo 261 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Embarque Por Aduana Diferente9El Artículo 262 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Presentación De Documentos Por El Trasportador10Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Será Aplicable A Las Exportaciones De Café, Las Cuales Serán Objeto De Reglamentación Especial Respecto De Los Trámites Que Deberán Cumplirse En Dichas Exportaciones, Tales Como Vistos Buenos Previos, Procedimiento De Registro De Contratos De Venta, Y Registros De Exportación En Consecuencia, Las Exportaciones De Café, Continuarán Sujetándose A Los Requisitos Previstos En Las Normas Vigentes Con Anterioridad A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto11Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Previa Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 265 Del Decreto 2666 De 1984
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 1° de la Ley 48 de 1983
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa ministra de Desarrollo Económico