Micelio

Artículo 1

La Dirección General De Aduanas, Como Entidad Encargada De La Dirección Y Operación Técnica Y Administrativa De Los Regímenes Aduaneros, Atenderá Y Controlará La Salida De Mercancías Del Territorio Aduanero Colombiano

Decreto 1144 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de Aduanas, como entidad encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, atenderá y controlará la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano. En ejercicio de tales funciones, revisará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley o por las disposiciones dictadas por las autoridades competentes en materia de exportaciones. La Dirección General de Aduanas suministrará a las entidades competentes la información de las mercancías que efectivamente se exportan, para las funciones estadísticas y de control que a éstas correspondan conforme a la ley.

Parágrafo

El Director General de Aduanas expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la atención y control de la salida de las mercancías del territorio aduanero colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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