° El artículo 262 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Presentación de documentos por el trasportador. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía y con el objeto de comprobar este hecho, las compañías transportadoras deberán presentar a la Administración de Aduana respectiva una copia debidamente certificada del manifiesto de carga o sobordo, relacionando las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la Administración de Aduanas. Cuando sin justa causa se incumpla el plazo de esta obligación, o se aprecien errores en el diligenciamiento del documento, el Administrador de Aduana impondrá una multa por el valor de cincuenta (50) gramos oro o diez (10) gramos oro, respectivamente, a la compañía transportadora.
Decreto 1144 de 1990 →Vigente
Artículo 9
El Artículo 262 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Presentación De Documentos Por El Trasportador
Decreto 1144 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.