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Artículo 7

El Artículo 260 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Cancelación De La Declaración De Exportación

Decreto 1144 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 260 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Cancelación de la declaración de exportación. Cumplidas las formalidades anteriores y embarcadas las mercancías, se procederá al desglose y distribución inmediata de las copias del documento de exportación. Cuando con posterioridad a la autorización de embarque haya lugar a la presentación de la declaración de exportación, la Sección de Exportaciones verificará que ésta se presente dentro de los plazos establecidos. Si el interesado no la presenta, la Administración de Aduana la elaborará de oficio y aplicará una multa equivalente al cinco por mil del valor de las autorizaciones de embarque correspondientes, liquidada al tipo de cambio oficial fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigente el último día del plazo máximo establecido. En todo caso, la aduana remitirá al Instituto Colombiano de Comercio Exterior copia del documento de exportación, que se considerará como registro de exportación ante tal entidad cuando cumpla con los requisitos establecidos por las autoridades competentes. Cuando el exportador requiera el certificado de origen previo al embarque de las mercancías, podrá solicitarlo ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior con base en la factura comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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