Micelio

Artículo 10

Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Será Aplicable A Las Exportaciones De Café, Las Cuales Serán Objeto De Reglamentación Especial Respecto De Los Trámites Que Deberán Cumplirse En Dichas Exportaciones, Tales Como Vistos Buenos Previos, Procedimiento De Registro De Contratos De Venta, Y Registros De Exportación En Consecuencia, Las Exportaciones De Café, Continuarán Sujetándose A Los Requisitos Previstos En Las Normas Vigentes Con Anterioridad A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto

Decreto 1144 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a las exportaciones de café, las cuales serán objeto de reglamentación especial respecto de los trámites que deberán cumplirse en dichas exportaciones, tales como vistos buenos previos, procedimiento de registro de contratos de venta, y registros de exportación En consecuencia, las exportaciones de café, continuarán sujetándose a los requisitos previstos en las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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