° El artículo 256 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Declaración de exportación. Quien pretenda realizar una exportación, deberá presentar la solicitud de autorización de embarque, en los formularios correspondientes, acompasada de la factura comercial y demás documentos establecidos para el efecto. Dentro del mes siguiente al primer embarque el interesado deberá presentar la declaración de exportación, con base en las autorizaciones de embarque efectuadas durante el periodo correspondiente y siempre que hagan parte del mismo contrato de venta, salvo si el embarque se ha declarado como único envío, en cuyo caso la solicitud de autorización de embarque se considerará como declaración de exportación. Si la solicitud de autorización de embarque o la declaración de exportación, según el caso, no reúne los requisitos exigidos, o no se fundamenta en la información contenida en sus documentos anexos, la Administración de Aduanas la devolverá al interesado de inmediato, indicando por escrito los motivos y se tendrá como no presentada. En caso contrario, procederá inmediatamente a la aceptación de la solicitud.
La Dirección General de Aduanas, previo concepto favorable del Consejo Directivo de Comercio Exterior, establecerá el formulario de autorización de embarque y de declaración de exportación.
De conformidad con las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas, cuando por razones propias de la mercancía, como su naturaleza, características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a su situación comercial no se disponga de la información definitiva, la solicitud de autorización de embarque podrá diligenciarse con datos provisionales y la declaración de exportación se presentará dentro del plazo señalado en el presente artículo, o de la prórroga que se establezca.