DecretoVigente
Decreto 399 de 1899
Sobre pago del servicio público
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Quedan Los Gobernadores De Los Departamentos Autorizados Para Reducir Los Sueldos De Cargo Del Fisco Departamental En La Cuantía Necesarias Para Atender Á Las Obligaciones Que Les Impone El Artículo 1° Del Presente Decreto4Los Gobernadores Suprimirán Las Prefecturas De Provincia Creadas Con Posterioridad Al Año De 1888, Que No Sean Necesarias Para El Servicio Público, Y Agregarán Los Municipios Que Forman Tales Provincias A Las Que Existían Antes De La Creación De Estas5Los Gobernadores Ordenarán La Suspensión De Todo Gasto En Mejoras Materiales Que No Corresponda Á Compromisos Contraídos Ó Á Necesidades Ineludibles De Comunicación, En Cuanto Sea Preciso Para Atender A Los Gastos Preferentes De La Administración De Justicia6Los Mismos Gobernadores Harán Que Se Suspenda La Ordenación De Cualesquiera Sobresueldos Asignados Por Los Departamentos Á Empleados Que Han Sido Pagados Por La Nación7Cada Uno De Los Ministros Del Despacho Presentará Un Proyecto De Las Reducciones Que Se Puedan Efectuar En El Personal Del Respectivo Ministerio, En Cuanto Lo Permitan Las Necesidades De La Administración8Los Ministros Del Despacho Dictaran Las Disposiciones Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Manuel A . SanclementePresidente de la República
- Rafael M. PalacioEl Ministro de Gobierno
- Carlos Cuervo MarquezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos CalderonEl Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro · encargado
- Jose SantosEl Ministro de Guerra
- Marco F. SuárezEl Ministro de Instrucción pública