Micelio

Artículo 2

Decreto 399 de 1899 · Sobre pago del servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° En los sueldos del personal de que se ha hablado, con excepción de los Jueces Superiores de Distrito y Jueces de Circuito, así como en el sueldo de todos los empleados remunerados por la Nación, con excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se reducirán las asignaciones fijadas por las Leyes y Decretos ejecutivos vigentes, en la proporción siguiente el 10 por 100 de los sueldos mayores de mil pesos anuales y menores de dos mil. El 15 por 100 de los sueldos mayores de dos mil pesos anuales y menores de cuatro mil pesos anuales El 20 por 100 de los sueldos mayores de dos mil pesos anuales y menores de cuatro mil exceptuase de lo dispuesto en este artículo los sueldos de los individuos que componen el Ejercito de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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