º Los Gobernadores suprimirán las Prefecturas de Provincia creadas con posterioridad al año de 1888, que no sean necesarias para el servicio público, y agregarán los Municipios que forman tales Provincias a las que existían antes de la creación de estas. Las providencias que se dicten de acuerdo con le preceptuado en este artículo, deber ser consultadas con el Poder Ejecutivo y aprobadas o improbadas por este.
Decreto 399 de 1899 →Vigente
Artículo 4
Los Gobernadores Suprimirán Las Prefecturas De Provincia Creadas Con Posterioridad Al Año De 1888, Que No Sean Necesarias Para El Servicio Público, Y Agregarán Los Municipios Que Forman Tales Provincias A Las Que Existían Antes De La Creación De Estas
Decreto 399 de 1899 · Sobre pago del servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.