Micelio

Artículo 4

Los Gobernadores Suprimirán Las Prefecturas De Provincia Creadas Con Posterioridad Al Año De 1888, Que No Sean Necesarias Para El Servicio Público, Y Agregarán Los Municipios Que Forman Tales Provincias A Las Que Existían Antes De La Creación De Estas

Decreto 399 de 1899 · Sobre pago del servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores suprimirán las Prefecturas de Provincia creadas con posterioridad al año de 1888, que no sean necesarias para el servicio público, y agregarán los Municipios que forman tales Provincias a las que existían antes de la creación de estas. Las providencias que se dicten de acuerdo con le preceptuado en este artículo, deber ser consultadas con el Poder Ejecutivo y aprobadas o improbadas por este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1899