º Los Ministros del Despacho dictaran las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 31 de Agosto de 1899. MANUEL A . SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, R AFAEL M. PALACIO. El Ministro de Relaciones Exteriores, C ARLOS CUERVO MARQUEZ. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, C ARLOS CALDERON. El Ministro de Guerra, J OSE SANTOS. El Ministro de Instrucción pública, M ARCO F. SUÁREZ.
Decreto 399 de 1899 →Vigente
Artículo 8
Los Ministros Del Despacho Dictaran Las Disposiciones Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
Decreto 399 de 1899 · Sobre pago del servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.