Micelio

Artículo 1

Decreto 399 de 1899 · Sobre pago del servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.º Desde el primero de Septiembre próximo corresponderá á los Departamentos el pago del personal de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial y Juzgados de Circuito, con sus respectivos Fiscales, personal y material de las Gobernaciones y personal y material de los Establecimientos de castigo Exceptuase de esta disposición el Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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