Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1244 de 1974

Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Municipios, En Cuyos Territorios Se Adelanten Explotaciones De Esmeraldas, Berito Y Glucinio Por Sistema De Aporte, Tendrán Derecho A Una Participación Del 15% Del Valor Bruto De La Producción, El Cual Será Determinado Por La Empresa Colombiana De Mina Con La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía2Sobre El Valor Bruto De La Producción De Las Minas De Esmeraldas Pertenecientes A La Reserva Especial Del Muzo, Coscuez Y Peñas Blancas, El Departamento De Boyacá Tendrá Derecho A Una Participación Del Cinco Por Ciento (5%)3Crease Un Impuesto Nacional Sobre Las Minas De Esmeraldas Adjudicadas O Reconocidas Como De Propiedad Privada, Equivalente Al 15% Del Valor Bruto De A Producción4Las Participaciones Que De Acuerdo Con El Presente Decreto Correspondan Al Departamento Y A Los Municipios, Se Liquidarán Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Serán Pagadas Por La Empresa Colombiana De Minas Y Los Demás Explotadores A Las Respectivas Tesorerías Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación5Las Entidades Beneficiarias, Destinarán El Producto De Las Participaciones E Impuestos De Que Trata El Presente Decreto, Exclusivamente A Gastos De Inversión Directamente Relacionados Con Obras Públicas, Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario, Fomento Minero Y Defensa De Los Recursos Forestales Y, En Caso De Que Varíen La Destinación Perderán Por El Año Siguientes E Derecho A Tal Producto, En Beneficio De La Nación6No Obstante Lo Dispuesto En Los Anteriores Artículos, En Los Departamentos O Territorios Nacionales Donde Existan O Llegaren A Existir, Institutos O Corporaciones, Regionales O Locales De Fomento, De Carácter Oficial, El Producto De Las Participaciones E Impuestos De Que Trata Este Decreto, Se Podrá Suministrar E Invertir Pro Medio De Dichas Entidades Cuando Así Lo Disponga El Gobierno En Cada Caso7Sin Perjuicio De Las Funciones Propias De A Contraloría General De La República, Los Ministerios De Minas Y Energía, Obras Públicas, Educación, Salud Pública Y Agricultura Vigilarán El Cumplimiento De La Destinación Especial Del Valor De Las Participaciones E Impuestos Municipales O A Las Corporaciones E Institutos Regionales Y Locales, En Al Planeación Y Ejecución De Las Inversiones Respectivas8La Inspección Y Vigilancia De Las Explotaciones De Minas, Seguirá Exclusivamente A Cargo Del Ministerio De Minas Y Energía Y De La Empresa Colombiana De Minas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Y Son Perjuicio De Las Funciones Propias De La Contraloría General De La República9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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