°. La inspección y vigilancia de las explotaciones de minas, seguirá exclusivamente a cargo del Ministerio de Minas y energía y de la Empresa Colombiana de Minas, de acuerdo con las normas vigentes y son perjuicio de las funciones propias de la Contraloría General de la República.
Decreto 1244 de 1974 →Vigente
Artículo 8
La Inspección Y Vigilancia De Las Explotaciones De Minas, Seguirá Exclusivamente A Cargo Del Ministerio De Minas Y Energía Y De La Empresa Colombiana De Minas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Y Son Perjuicio De Las Funciones Propias De La Contraloría General De La República
Decreto 1244 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.