Micelio

Artículo 2

Sobre El Valor Bruto De La Producción De Las Minas De Esmeraldas Pertenecientes A La Reserva Especial Del Muzo, Coscuez Y Peñas Blancas, El Departamento De Boyacá Tendrá Derecho A Una Participación Del Cinco Por Ciento (5%)

Decreto 1244 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sobre el valor bruto de la producción de las minas de esmeraldas pertenecientes a la reserva especial del Muzo, coscuez y Peñas Blancas, el Departamento de Boyacá tendrá derecho a una participación del cinco por ciento (5%). Los Municipios de Muzo, San Pablo de Bortur, Otanche, Pauna, La Victoria y Maripí, a una Participación del uno por ciento (1%) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1244 de 1974