°. Sobre el valor bruto de la producción de las minas de esmeraldas pertenecientes a la reserva especial del Muzo, coscuez y Peñas Blancas, el Departamento de Boyacá tendrá derecho a una participación del cinco por ciento (5%). Los Municipios de Muzo, San Pablo de Bortur, Otanche, Pauna, La Victoria y Maripí, a una Participación del uno por ciento (1%) cada uno.
Decreto 1244 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Sobre El Valor Bruto De La Producción De Las Minas De Esmeraldas Pertenecientes A La Reserva Especial Del Muzo, Coscuez Y Peñas Blancas, El Departamento De Boyacá Tendrá Derecho A Una Participación Del Cinco Por Ciento (5%)
Decreto 1244 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.