Micelio

Artículo 1

Los Municipios, En Cuyos Territorios Se Adelanten Explotaciones De Esmeraldas, Berito Y Glucinio Por Sistema De Aporte, Tendrán Derecho A Una Participación Del 15% Del Valor Bruto De La Producción, El Cual Será Determinado Por La Empresa Colombiana De Mina Con La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 1244 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Municipios, en cuyos territorios se adelanten explotaciones de esmeraldas, berito y glucinio por sistema de aporte, tendrán derecho a una participación del 15% del valor bruto de la producción, el cual será determinado por la Empresa Colombiana de Mina con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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