°. Los Municipios, en cuyos territorios se adelanten explotaciones de esmeraldas, berito y glucinio por sistema de aporte, tendrán derecho a una participación del 15% del valor bruto de la producción, el cual será determinado por la Empresa Colombiana de Mina con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1244 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Los Municipios, En Cuyos Territorios Se Adelanten Explotaciones De Esmeraldas, Berito Y Glucinio Por Sistema De Aporte, Tendrán Derecho A Una Participación Del 15% Del Valor Bruto De La Producción, El Cual Será Determinado Por La Empresa Colombiana De Mina Con La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 1244 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.