Micelio

Artículo 6

No Obstante Lo Dispuesto En Los Anteriores Artículos, En Los Departamentos O Territorios Nacionales Donde Existan O Llegaren A Existir, Institutos O Corporaciones, Regionales O Locales De Fomento, De Carácter Oficial, El Producto De Las Participaciones E Impuestos De Que Trata Este Decreto, Se Podrá Suministrar E Invertir Pro Medio De Dichas Entidades Cuando Así Lo Disponga El Gobierno En Cada Caso

Decreto 1244 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación de esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No obstante lo dispuesto en los anteriores artículos, en los Departamentos o territorios nacionales donde existan o llegaren a existir, institutos o corporaciones, regionales o locales de fomento, de carácter oficial, el producto de las participaciones e impuestos de que trata este Decreto, se podrá suministrar e invertir pro medio de dichas entidades cuando así lo disponga el Gobierno en cada caso. Igualmente, el Gobierno, podrá disponer que tal producto será invertido en el respectivo Departamento o Municipio, por medio de entidades descentralizadas de carácter nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1244 de 1974