Micelio
DecretoVigente

Decreto 1360 de 1914

Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Concejo Municipal Que Se Proponga Obtener Para El Municipio El Goce De Usufructo De Alguna Porción De Terrenos Baldíos Existente Dentro De Su Territorio, Elevará Al Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo, Un Memorial En Que Solicite La Concesión Del Tal Usufructo2Recibido Por El Gobernador, Intendente O Comisario El Memorial, Documento De Que Trata El Artículo Anterior, Se Seguirá El Procedimiento, Y Se Observarán Las Formalidades Establecidas En Los Artículos 703Si No Ocurriere Oposición A La Concesión Del Usufructo, O Si En Caso De Que Ella Ocurra, La Decisión Judicial Fuere Favorable Al Municipio, El Gobernador, Intendente O Comisario Dictará Resolución Provisional, Fundada En Los Antecedentes, Por La Cual Se Conceda El Usufructo Solicitado, Y Remitirá El Expediente Al Ministerio De Hacienda, A Fin De Que Se Dicte Resolución Definitiva4Recibido El Expediente En El Ministerio De Hacienda, Se Aprobará La Concesión Del Usufructo, Si Los Hechos En Que Se Funda La Petición Estuvieren Plena Y Legalmente Comprobados, Y Si Se Hubieren Observado Debidamente Las Formalidades Establecidas Por Este Decreto5La Concesión Del Usufructo De Que Trata Este Decreto No Impedirá El Establecimiento De Cultivadores P Colonos, O De Descubridores De Minas, En Los Terrenos Objeto De Ella, Ni Impedirá Que Esos Terrenos Sean Adjudicados A Cualquier Título6Todo Municipio Que Obtenga El Goce Del Usufructo De Terrenos Baldíos Podrá Arrendar Éste En Subasta Pública, De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Arrendamiento De Rentas Municipales, Pero El Contrato Respectivo Necesita La Aprobación Del Gobierno
03

Firmas