°. El Concejo Municipal que se proponga obtener para el Municipio el goce de usufructo de alguna porción de terrenos baldíos existente dentro de su territorio, elevará al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, un memorial en que solicite la concesión del tal usufructo. A dicho memorial se acompañará una información sumaria de tres testigos idóneos, levantada ante el Juez del Municipio o ante el Alcalde, en defecto del Juez, con la intervención del Agente del Ministerio Público, en la cual se determinen, de modo claro y preciso, los linderos y colindantes, y se comprueben los siguientes hechos: 1.°. Que los terrenos cuyo usufructo se solicite son baldíos. 2.°. Que no están destinados a uso público; y 3.°. Que no hay establecidos en ellos cultivadores o colonos, ni explotadores de minas, que gocen de los derechos que a éstos otorgan los artículos 66, 67, 84 y 85 de la Ley 110 de 1912.
Decreto 1360 de 1914 →Vigente
Artículo 1
El Concejo Municipal Que Se Proponga Obtener Para El Municipio El Goce De Usufructo De Alguna Porción De Terrenos Baldíos Existente Dentro De Su Territorio, Elevará Al Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo, Un Memorial En Que Solicite La Concesión Del Tal Usufructo
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.