°. Todo Municipio que obtenga el goce del usufructo de terrenos baldíos podrá arrendar éste en subasta pública, de acuerdo con las disposiciones sobre arrendamiento de rentas municipales, pero el contrato respectivo necesita la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1360 de 1914 →Vigente
Artículo 6
Todo Municipio Que Obtenga El Goce Del Usufructo De Terrenos Baldíos Podrá Arrendar Éste En Subasta Pública, De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Arrendamiento De Rentas Municipales, Pero El Contrato Respectivo Necesita La Aprobación Del Gobierno
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.