°. Si no ocurriere oposición a la concesión del usufructo, o si en caso de que ella ocurra, la decisión judicial fuere favorable al Municipio, el Gobernador, Intendente o Comisario dictará resolución provisional, fundada en los antecedentes, por la cual se conceda el usufructo solicitado, y remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda, a fin de que se dicte resolución definitiva.
Decreto 1360 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Si No Ocurriere Oposición A La Concesión Del Usufructo, O Si En Caso De Que Ella Ocurra, La Decisión Judicial Fuere Favorable Al Municipio, El Gobernador, Intendente O Comisario Dictará Resolución Provisional, Fundada En Los Antecedentes, Por La Cual Se Conceda El Usufructo Solicitado, Y Remitirá El Expediente Al Ministerio De Hacienda, A Fin De Que Se Dicte Resolución Definitiva
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.