Micelio

Artículo 4

Recibido El Expediente En El Ministerio De Hacienda, Se Aprobará La Concesión Del Usufructo, Si Los Hechos En Que Se Funda La Petición Estuvieren Plena Y Legalmente Comprobados, Y Si Se Hubieren Observado Debidamente Las Formalidades Establecidas Por Este Decreto

Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recibido el expediente en el Ministerio de Hacienda, se aprobará la concesión del usufructo, si los hechos en que se funda la petición estuvieren plena y legalmente comprobados, y si se hubieren observado debidamente las formalidades establecidas por este Decreto. Luego se devolverá el expediente al Gobernador, Intendente o Comisario, para que se cumpla la Resolución del Ministerio. Si la comprobación no fuere satisfactoria, o se hubieren pretermitido en ella algunas formalidades, se devolverá el expediente, a fin de que sea complementado o reformado y elevado nuevamente al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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