°. Recibido el expediente en el Ministerio de Hacienda, se aprobará la concesión del usufructo, si los hechos en que se funda la petición estuvieren plena y legalmente comprobados, y si se hubieren observado debidamente las formalidades establecidas por este Decreto. Luego se devolverá el expediente al Gobernador, Intendente o Comisario, para que se cumpla la Resolución del Ministerio. Si la comprobación no fuere satisfactoria, o se hubieren pretermitido en ella algunas formalidades, se devolverá el expediente, a fin de que sea complementado o reformado y elevado nuevamente al Ministerio.
Decreto 1360 de 1914 →Vigente
Artículo 4
Recibido El Expediente En El Ministerio De Hacienda, Se Aprobará La Concesión Del Usufructo, Si Los Hechos En Que Se Funda La Petición Estuvieren Plena Y Legalmente Comprobados, Y Si Se Hubieren Observado Debidamente Las Formalidades Establecidas Por Este Decreto
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.