°. La concesión del usufructo de que trata este Decreto no impedirá el establecimiento de cultivadores p colonos, o de descubridores de minas, en los terrenos objeto de ella, ni impedirá que esos terrenos sean adjudicados a cualquier título. El usufructo terminará de hecho en las porciones que ocupen los cultivadores o colonos, o los descubridores de minas, y en aquéllas que sean adjudicadas por el Gobierno, conforme al Código Fiscal. En las Resoluciones sobre concesión de usufructo se harán constar las restricciones de que trata este artículo.
Decreto 1360 de 1914 →Vigente
Artículo 5
La Concesión Del Usufructo De Que Trata Este Decreto No Impedirá El Establecimiento De Cultivadores P Colonos, O De Descubridores De Minas, En Los Terrenos Objeto De Ella, Ni Impedirá Que Esos Terrenos Sean Adjudicados A Cualquier Título
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.