DecretoVigente
Decreto 585 de 1976
Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Política Indigenista, Creado Por El Decreto 2122 De 1971, Seguirá Funcionando Como Organismo Asesor Del Ministerio De Gobierno, Para Lo Cual Ejercerá Las Siguientes Atribuciones: A) Recomendar Al Gobierno Nacional La Política Que Para La Promoción De Los Indígenas Adelanten Sus Dependencias2El Consejo Nacional De Política Indigenista Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Gobierno, Quien Lo Preside; B) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; C) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; D) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; E) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, O Su Delegado; F) El Director General Del Servicio Nacional De Aprendizaje, "sena", O Su Delegado; G) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables O Su Delegado; H) El Gerente Del Instituto Colombiano Agropecuario, O Su Delegada; I) El Director Del Instituto Colombiano De Antropología, O Su Delegado, Y J) Un Representante De Las Misiones Católicas3Artículo 34El Consejo Nacional De Política Indigenista Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y De Manera Extraordinaria Cuando Sea Convocado Por Su Presidente5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 833 De 1973
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