Micelio

Artículo 4

El Consejo Nacional De Política Indigenista Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y De Manera Extraordinaria Cuando Sea Convocado Por Su Presidente

Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Política Indigenista reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente. Si lo juzgan conveniente, el Consejo o su presidente podrán invitar personas de los sectores públicos y privados y a miembros de parcialidades indígenas residentes en el país a participar en las deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1976