° El Consejo Nacional de Política Indigenista reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente. Si lo juzgan conveniente, el Consejo o su presidente podrán invitar personas de los sectores públicos y privados y a miembros de parcialidades indígenas residentes en el país a participar en las deliberaciones.
Decreto 585 de 1976 →Vigente
Artículo 4
El Consejo Nacional De Política Indigenista Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y De Manera Extraordinaria Cuando Sea Convocado Por Su Presidente
Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.