Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional De Política Indigenista, Creado Por El Decreto 2122 De 1971, Seguirá Funcionando Como Organismo Asesor Del Ministerio De Gobierno, Para Lo Cual Ejercerá Las Siguientes Atribuciones: A) Recomendar Al Gobierno Nacional La Política Que Para La Promoción De Los Indígenas Adelanten Sus Dependencias

Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Política Indigenista, creado por el Decreto 2122 de 1971, seguirá funcionando como organismo asesor del Ministerio de Gobierno, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones

a)

Recomendar al Gobierno Nacional la política que para la promoción de los indígenas adelanten sus dependencias.

b)

Colaborar con la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno en la vigilancia de las corporaciones y fundaciones cuya finalidad sea la promoción de los indígenas.

c)

Coordinar las actividades investigativas de los sectores públicos y privados relativas a la cuestión indígena; y

d)

Evaluar los programas oficiales y privados que se lleven a cabo con las comunidades indígenas del país, a fin de proponer al Gobierno Nacional las modificaciones que encuentre convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1976