° El Consejo Nacional de Política Indigenista, creado por el Decreto 2122 de 1971, seguirá funcionando como organismo asesor del Ministerio de Gobierno, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones
Recomendar al Gobierno Nacional la política que para la promoción de los indígenas adelanten sus dependencias.
Colaborar con la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno en la vigilancia de las corporaciones y fundaciones cuya finalidad sea la promoción de los indígenas.
Coordinar las actividades investigativas de los sectores públicos y privados relativas a la cuestión indígena; y
Evaluar los programas oficiales y privados que se lleven a cabo con las comunidades indígenas del país, a fin de proponer al Gobierno Nacional las modificaciones que encuentre convenientes.