Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Política Indigenista Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Gobierno, Quien Lo Preside; B) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; C) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; D) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; E) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, O Su Delegado; F) El Director General Del Servicio Nacional De Aprendizaje, "sena", O Su Delegado; G) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables O Su Delegado; H) El Gerente Del Instituto Colombiano Agropecuario, O Su Delegada; I) El Director Del Instituto Colombiano De Antropología, O Su Delegado, Y J) Un Representante De Las Misiones Católicas

Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional de Política Indigenista estará integrado de la siguiente manera

a)

El Ministro de Gobierno, quien lo preside;

b)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;

c)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado;

d)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

e)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o su delegado;

f)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, "Sena", o su delegado;

g)

El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables o su delegado;

h)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegada;

i)

El Director del Instituto Colombiano de Antropología, o su delegado, y

j)

Un representante de las misiones católicas.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, la cual facilitará al Consejo los elementos y servicios indispensables para el cumplimiento de su misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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