Micelio

Artículo 3

Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El representante de que trata el literal j) del Artículo anterior, se designará para períodos de un año, contado a partir de la fecha de su escogencia, y podrá ser reelegido indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1976