DecretoVigente
Decreto 2051 de 1965
Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12De La Ley, La Sección De Control De Lepra, Dependencia De La División De Epidemiología Del Ministerio De Salud Pública, Es La Entidad Que Tiene Por Función Elaborar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Todos Los Aspectos Relacionados Con La Prevención Y Tratamiento De La Lepra3De La Ley, Serán Las Siguientes: A) De Los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control Y Tratamiento De La Lepra, A Nivel Regional, De Acuerdo Con Las Normas Técnico-Administrativas Elaboradas Por La Sección De Control De Lepra Del Ministerio De Salud4De La Ley, Serán Los Siguientes Edificios, Con Sus Anexidades Y Mejoras Necesarias Para La Correcta Administración De Estas, Localidades: A) Sanatorio De Agua De Dios: Casa Consistorial5De La Ley, Serán Los Siguientes: A) Sanatorio De Agua De Dios6Artículo 67Artículo 7
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