Micelio

Artículo 5

De La Ley, Serán Los Siguientes: A) Sanatorio De Agua De Dios

Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los bienes que el Gobierno está autorizado igualmente a-traspasar, también a título gratuito, a las Comunidades Religiosas que actualmente prestan sus servicios a la Campaña Antileprosa en los Lazaretos y Preventorios, de acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 8° de la Ley, serán los siguientes

a)

Sanatorio de Agua de Dios. Casa Cural (Comunidad Salesiana). Antiguo Hospital Miguel Unía (Comunidad Salesiana). Convento de la Comunidad Hijas de los Sagrados Corazones. Capilla de El Salto (Comunidad Salesiana).

b)

Sanatorio de Contratación. Casa Cural. Retén La Colorada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2051 de 1965