Artículo quinto. Los bienes que el Gobierno está autorizado igualmente a-traspasar, también a título gratuito, a las Comunidades Religiosas que actualmente prestan sus servicios a la Campaña Antileprosa en los Lazaretos y Preventorios, de acuerdo con el
del artículo 8° de la Ley, serán los siguientes
Sanatorio de Agua de Dios. Casa Cural (Comunidad Salesiana). Antiguo Hospital Miguel Unía (Comunidad Salesiana). Convento de la Comunidad Hijas de los Sagrados Corazones. Capilla de El Salto (Comunidad Salesiana).
Sanatorio de Contratación. Casa Cural. Retén La Colorada.