Artículo tercero. Las funciones de los Organismos Ejecutivos de la Campaña Antileprosa de que trata el artículo 4° de la Ley, serán las siguientes
De los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control y Tratamiento de la lepra, a nivel regional, de acuerdo con las normas técnico-administrativas elaboradas por la Sección de Control de Lepra del Ministerio de Salud. En adelante, los Dispensarios Dermatológicos se llamarán Centros y Consultorios Dermatológicos.
De los Sanatorios. Atención en medios hospitalarios de manera integral y transitoria, a los enfermos que lo soliciten y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14 de 1964.y su decreto reglamentario.
De los Preventorios Infantiles. Atender de manera integral y transitoria a los niños contactos cuya condición inmunológica requiera la separación del foco. Una vez egresados de estos Preventorios, el Ministerio se encargará de orientar su futura actividad y el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Educación, les facilitará los medios y recursos para su rehabilitación.