Micelio

Artículo 3

De La Ley, Serán Las Siguientes: A) De Los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control Y Tratamiento De La Lepra, A Nivel Regional, De Acuerdo Con Las Normas Técnico-Administrativas Elaboradas Por La Sección De Control De Lepra Del Ministerio De Salud

Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las funciones de los Organismos Ejecutivos de la Campaña Antileprosa de que trata el artículo 4° de la Ley, serán las siguientes

a)

De los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control y Tratamiento de la lepra, a nivel regional, de acuerdo con las normas técnico-administrativas elaboradas por la Sección de Control de Lepra del Ministerio de Salud. En adelante, los Dispensarios Dermatológicos se llamarán Centros y Consultorios Dermatológicos.

b)

De los Sanatorios. Atención en medios hospitalarios de manera integral y transitoria, a los enfermos que lo soliciten y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14 de 1964.y su decreto reglamentario.

c)

De los Preventorios Infantiles. Atender de manera integral y transitoria a los niños contactos cuya condición inmunológica requiera la separación del foco. Una vez egresados de estos Preventorios, el Ministerio se encargará de orientar su futura actividad y el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Educación, les facilitará los medios y recursos para su rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2051 de 1965