Micelio

Artículo 2

De La Ley, La Sección De Control De Lepra, Dependencia De La División De Epidemiología Del Ministerio De Salud Pública, Es La Entidad Que Tiene Por Función Elaborar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Todos Los Aspectos Relacionados Con La Prevención Y Tratamiento De La Lepra

Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad con el artículo 3° de la Ley, la Sección de Control de Lepra, dependencia de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, es la entidad que tiene por función elaborar y hacer cumplir las normas sobre todos los aspectos relacionados con la prevención y tratamiento de la lepra. La Sección de Educación para la Salud, de la División de Servicios Técnicos Auxiliares, tendrá a su cargo la asesoría y asistencia en el planeamiento y desarrollo de las fases educativas de los programas de lepra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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