Micelio

Artículo 4

De La Ley, Serán Los Siguientes Edificios, Con Sus Anexidades Y Mejoras Necesarias Para La Correcta Administración De Estas, Localidades: A) Sanatorio De Agua De Dios: Casa Consistorial

Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los bienes cuyo traspaso, a título gratuito, podrá efectuar el Gobierno Nacional a favor de los Municipios de Agua de Dios y Contratación, conforme al artículo 8° de la Ley, serán los siguientes edificios, con sus anexidades y mejoras necesarias para la correcta administración de estas, localidades

a)

Sanatorio de Agua de Dios: Casa Consistorial. Plaza de Mercado. Matadero Público. Casillas de expendio de carnes. Edificio de la Cooperativa y Puesto de Salud. Edificio de Talleres de Obras Públicas. Baños públicos urbanos. Baños públicos Los Chorros. Cárceles de Circuito. Casa de la antigua Sala Cuna General Santander.

b)

Sanatorio de Contratación: Edificio Cárceles del Circuito. Terrenos de El Tigre. Edificio Matadero Público. Terrenos, de Canchalí. Casa Consistorial. Terrenos de San Pablo. Matadero San Pablo. Retén Placitas. Retén Canchalí. Retén. Casa de Zinc. Retén San Vicente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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