Artículo cuarto. Los bienes cuyo traspaso, a título gratuito, podrá efectuar el Gobierno Nacional a favor de los Municipios de Agua de Dios y Contratación, conforme al artículo 8° de la Ley, serán los siguientes edificios, con sus anexidades y mejoras necesarias para la correcta administración de estas, localidades
Sanatorio de Agua de Dios: Casa Consistorial. Plaza de Mercado. Matadero Público. Casillas de expendio de carnes. Edificio de la Cooperativa y Puesto de Salud. Edificio de Talleres de Obras Públicas. Baños públicos urbanos. Baños públicos Los Chorros. Cárceles de Circuito. Casa de la antigua Sala Cuna General Santander.
Sanatorio de Contratación: Edificio Cárceles del Circuito. Terrenos de El Tigre. Edificio Matadero Público. Terrenos, de Canchalí. Casa Consistorial. Terrenos de San Pablo. Matadero San Pablo. Retén Placitas. Retén Canchalí. Retén. Casa de Zinc. Retén San Vicente.