DecretoVigente
Decreto 582 de 1916
Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Siempre Que Un Individuo Tenga Conocimiento Que Dentro De Los Linderos Que Encierre Un Terreno Adjudicado Como Baldío, Se Comprende Una Extensión Mayor Que La Que Haya Sido Adjudicada, Y Quiera Adquirir Los Derechos Que A Los Denunciantes Concede El Artículo 58 Del Código Fiscal, Se Presentará Al Agente Del Ministerio Público Del Distrito Judicial En Que Estén Ubicadas Las Tierras Adjudicadas, Y Formulará Ante Él El Denuncio De Aquel Hecho, Comprometiéndose A Comprobarlo Y Ofreciendo Asegurar Con Una Fianza El Pago De Las Costas Del Juicio, Para El Caso De Que Se Declare En Última Instancia Que El Denuncio Es Temerario2Recibido El Denuncio En La Oficina Del Agente Del Ministerio Público, Este Empleado Exigirá Al Denunciante La Prestación De La Fianza De Que Trata El Artículo Anterior, La Que Puede Ser Personal, A Su Satisfacción3Si De La Sentencia Definitiva Apareciere Que El Exceso Existe, El Denunciante, Con Copia De Ellas Solicitará Del Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo, Se Le Adjudique Gratuitamente La Mitad De Tal Exceso, Siempre Que Esa Mitad No Excediere De Dos Mil Quinientas Hectáreas; Sí La Mitad Indicada Fuere Mayor De Dos Mil Quinientas Hectáreas, El Denunciante Solicitará Gratuitamente Ese Número4Solicitada Por El Denunciante La Adjudicación Del Exceso A Favor, En Los Términos Del Artículo Anterior, El Gobernador, Intendente O Comisario, A Quien Se Haya Dirigido La Solicitud, Dará Curso A La Petición, Ajustándose A Las Disposiciones Del Código Fiscal Que Reglamentan La Adjudicación De Terrenos Baldíos A Cambio De Títulos De Concesión, Pero No Exigirá La Comprobación De Hechos Que Hayan Sido Comprobados En El Curso Del Juicio De Que Se Ha Hablado Antes, Según Aparezca De La Sentencia, Tales Como La Calidad De Baldíos De Los Terrenos, La Extensión De Ellos, Etc5En Todos Los Casos En Que Fuere Posible, El Exceso Se Deslindará Y Tomará En La Parte No Cultivada Del Terreno Primitivamente Adjudicado
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