º. En todos los casos en que fuere posible, el exceso se deslindará y tomará en la parte no cultivada del terreno primitivamente adjudicado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 582 de 1916 →Vigente
Artículo 5
En Todos Los Casos En Que Fuere Posible, El Exceso Se Deslindará Y Tomará En La Parte No Cultivada Del Terreno Primitivamente Adjudicado
Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.