Micelio

Artículo 3

Si De La Sentencia Definitiva Apareciere Que El Exceso Existe, El Denunciante, Con Copia De Ellas Solicitará Del Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo, Se Le Adjudique Gratuitamente La Mitad De Tal Exceso, Siempre Que Esa Mitad No Excediere De Dos Mil Quinientas Hectáreas; Sí La Mitad Indicada Fuere Mayor De Dos Mil Quinientas Hectáreas, El Denunciante Solicitará Gratuitamente Ese Número

Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si de la sentencia definitiva apareciere que el exceso existe, el denunciante, con copia de ellas solicitará del Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, se le adjudique gratuitamente la mitad de tal exceso, siempre que esa mitad no excediere de dos mil quinientas hectáreas; sí la mitad indicada fuere mayor de dos mil quinientas hectáreas, el denunciante solicitará gratuitamente ese número. El resto del exceso puede ser solicitado en adjudicación a cambio de títulos u ocupado con cultivos por el denunciante, y éste será preferido en todo caso, si el exceso total no fuere mayor de dos mil quinientas hectáreas; y sí el exceso total fuere mayor de ese número, el resto de él respecto de lo adjudicado al denunciante, podrá ser solicitado en adjudicación u ocupado con cultivos por cualquier otro individuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 582 de 1916