Micelio

Artículo 2

Recibido El Denuncio En La Oficina Del Agente Del Ministerio Público, Este Empleado Exigirá Al Denunciante La Prestación De La Fianza De Que Trata El Artículo Anterior, La Que Puede Ser Personal, A Su Satisfacción

Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibido el denuncio en la Oficina del Agente del Ministerio Público, este empleado exigirá al denunciante la prestación de la fianza de que trata el artículo anterior, la que puede ser personal, a su satisfacción. Obtenidos esa fianza y los datos necesarios para iniciar el juicio, datos que suministrará también el denunciante, el Agente del Ministerio Público entablará la acción competente, a nombre de la Nación, ante el Tribunal respectivo, contra el adjudicatario del terreno, a fin de que se rectifique la mensura de éste y se declare si hay o nó exceso respecto de lo adjudicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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