º. Siempre que un individuo tenga conocimiento que dentro de los linderos que encierre un terreno adjudicado como baldío, se comprende una extensión mayor que la que haya sido adjudicada, y quiera adquirir los derechos que a los denunciantes concede el artículo 58 del Código Fiscal, se presentará al Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial en que estén ubicadas las tierras adjudicadas, y formulará ante él el denuncio de aquel hecho, comprometiéndose a comprobarlo y ofreciendo asegurar con una fianza el pago de las costas del juicio, para el caso de que se declare en última instancia que el denuncio es temerario.
Artículo 1
Siempre Que Un Individuo Tenga Conocimiento Que Dentro De Los Linderos Que Encierre Un Terreno Adjudicado Como Baldío, Se Comprende Una Extensión Mayor Que La Que Haya Sido Adjudicada, Y Quiera Adquirir Los Derechos Que A Los Denunciantes Concede El Artículo 58 Del Código Fiscal, Se Presentará Al Agente Del Ministerio Público Del Distrito Judicial En Que Estén Ubicadas Las Tierras Adjudicadas, Y Formulará Ante Él El Denuncio De Aquel Hecho, Comprometiéndose A Comprobarlo Y Ofreciendo Asegurar Con Una Fianza El Pago De Las Costas Del Juicio, Para El Caso De Que Se Declare En Última Instancia Que El Denuncio Es Temerario
Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.