Micelio

Artículo 4

Solicitada Por El Denunciante La Adjudicación Del Exceso A Favor, En Los Términos Del Artículo Anterior, El Gobernador, Intendente O Comisario, A Quien Se Haya Dirigido La Solicitud, Dará Curso A La Petición, Ajustándose A Las Disposiciones Del Código Fiscal Que Reglamentan La Adjudicación De Terrenos Baldíos A Cambio De Títulos De Concesión, Pero No Exigirá La Comprobación De Hechos Que Hayan Sido Comprobados En El Curso Del Juicio De Que Se Ha Hablado Antes, Según Aparezca De La Sentencia, Tales Como La Calidad De Baldíos De Los Terrenos, La Extensión De Ellos, Etc

Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solicitada por el denunciante la adjudicación del exceso a favor, en los términos del artículo anterior, el Gobernador, Intendente o Comisario, a quien se haya dirigido la solicitud, dará curso a la petición, ajustándose a las disposiciones del Código Fiscal que reglamentan la adjudicación de terrenos baldíos a cambio de títulos de concesión, pero no exigirá la comprobación de hechos que hayan sido comprobados en el curso del juicio de que se ha hablado antes, según aparezca de la sentencia, tales como la calidad de baldíos de los terrenos, la extensión de ellos, etc., etc.; mas sí exigirá el levantamiento del plano del terreno excedente, la exposición científica de las operaciones practicadas para levantarlo, la descripción precisa de los linderos que encierran lo que se ha de adjudicar al denunciante, y todas las demás formalidades que para decretar adjudicaciones a cambio de títulos de concesión, prescriben las disposiciones referidas del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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